¿Cómo aborda la Comisión la variable Experiencia Académica Universitaria?
- El rubro de experiencia académica universitaria se ubica en el artículo 34 del Reglamento del Régimen de Carrera Académica.
- Se deberá entender como experiencia académica universitaria, aquella en que se laboró como académico en alguna universidad estatal, no estatal adscrita a CONESUP, o en el extranjero. También, si se laboró en organismos y consorcios internacionales de educación superior, de carácter regional, y autorizadas en nuestro país para realizar actividades académicas de docencia, investigación, extensión, posgrados y cursos de actualización y especialización.
- Para comprobar la relación laboral, deberá presentar los documentos idóneos.
- Comprobada la relación laboral con la institución de educación superior, se le otorgará 2 puntos por cada año de servicio, siempre y cuando el académico hubiese tenido al menos un cuarto de tiempo en sus responsabilidades académicas.
- En este rubro se tomará como límite, hasta un máximo de 32 puntos.